
El Ministerio de Salud reglamentó el nuevo sistema para la atención de extranjeros en establecimientos dependientes del Estado nacional. Los no residentes deberán contar con cobertura médica o pagar las prestaciones que no sean de emergencia, mientras que la atención urgente continuará garantizada para todos.
El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo esquema para que los extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina paguen por la atención sanitaria no urgente que reciban en hospitales públicos nacionales. La medida establece mecanismos para recuperar los costos de esas prestaciones y mantiene sin cambios la asistencia inmediata ante emergencias.
La decisión fue instrumentada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, que reglamentó las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones por el DNU 366/2025 y unificó el procedimiento que deberán aplicar los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.
A partir del nuevo sistema, quienes no cuenten con residencia permanente deberán acreditar un seguro de salud válido o pagar previamente la prestación cuando se trate de consultas, estudios, intervenciones u otras prácticas habituales. Si el paciente posee cobertura, será el hospital el encargado de gestionar posteriormente el cobro ante la aseguradora.
En caso de no contar con seguro, el establecimiento deberá elaborar un presupuesto y percibir el importe antes de efectuar la prestación. De esta manera, los hospitales nacionales incorporan un mecanismo específico para recuperar los recursos utilizados en la atención de personas que no residen permanentemente en el país.
La normativa establece una excepción central: ninguna emergencia podrá ser rechazada ni demorada por razones administrativas o económicas. La atención continuará garantizada para cualquier extranjero, independientemente de su situación migratoria, cuando exista un riesgo cierto e inmediato para la vida o las funciones vitales.
La definición de si una situación constituye una emergencia quedará exclusivamente en manos del profesional de salud. Una vez superado el cuadro urgente, las prestaciones posteriores sí podrán ser facturadas al paciente no residente de acuerdo con el nuevo procedimiento.
Los extranjeros con residencia permanente, en tanto, mantendrán exactamente las mismas condiciones de acceso al sistema público que los ciudadanos argentinos. Para acreditarlo deberán presentar la documentación correspondiente que certifique su situación migratoria.
El Ministerio de Salud sostuvo que la reglamentación permite establecer reglas administrativas uniformes para los hospitales, garantizar la asistencia frente a emergencias y avanzar en la recuperación de los costos correspondientes a prestaciones brindadas a extranjeros no residentes.
Con la implementación del nuevo régimen, la atención de emergencia permanece garantizada para todos, pero quienes no residen permanentemente en Argentina deberán financiar su atención sanitaria habitual, ya sea mediante un seguro médico o con el pago directo de la prestación.