
Con la reglamentación de la ley de Inocencia Fiscal, el Ejecutivo puso en marcha un nuevo esquema tributario que habilita el uso de ahorros no declarados y cambia de raíz la lógica de los controles fiscales.
Desde este lunes rige oficialmente la ley de Inocencia Fiscal. El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta el blanqueo y activa el Régimen Simplificado de Ganancias, un sistema voluntario que permite regularizar ingresos sin que el Estado revise la evolución patrimonial de los contribuyentes.
El cambio no es menor. A partir de ahora, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solo podrá fiscalizar lo que se declare: ingresos y deducciones admitidas. Quedan afuera del radar la variación patrimonial, los consumos personales y los depósitos bancarios. Si el contribuyente presenta y paga en tiempo y forma, se activa lo que el Gobierno llama un “tapón fiscal”: los períodos anteriores quedan cerrados, tanto en lo administrativo como en lo penal.
El régimen está destinado a personas humanas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones, evaluados año por año en los últimos tres ejercicios. Quedan excluidos los grandes contribuyentes, estimados en unas 900 personas. La declaración jurada será precargada por la ARCA y, una vez aceptada y abonado el impuesto, rige la presunción de exactitud.
El decreto también definió cuándo el fisco puede volver a intervenir: si detecta una diferencia mayor al 15% del impuesto, si se superan los umbrales penales o si hay uso de facturas apócrifas. En esos casos, la carga de la prueba pasa a ser del Estado.
Respecto a los dólares no declarados, la reglamentación habilita su uso siempre que ingresen al sistema financiero, ya sea al inicio o al final de la operación. El dinero puede depositarse en la cuenta del contribuyente o transferirse directamente al vendedor. Se mantiene la excepción para la compra de inmuebles, que podrá seguir haciéndose en efectivo, y se elevan los umbrales de información bancaria: movimientos de hasta $10 millones mensuales no se reportarán automáticamente.
En paralelo, se actualizaron las multas de la Ley de Procedimiento Fiscal en un 100.000%, pero con un giro en el criterio: antes de intimar, la ARCA deberá enviar un aviso previo y dar entre 10 y 15 días hábiles para regularizar. Las sanciones podrán graduarse y habrá trato diferencial para pymes, con reducciones de hasta el 50%.
También hubo cambios penales. La evasión simple pasa a tener un umbral de $100 millones y la agravada de $1.000 millones. Para contribuyentes cumplidores, la prescripción baja de cinco a tres años y se habilita la extinción de la acción penal mediante pago voluntario.
En el caso de los monotributistas, la advertencia es clara: quienes quieran ingresar dólares al sistema deberán adherir antes al Régimen Simplificado de Ganancias. De lo contrario, quedarán expuestos a fiscalizaciones.
Con esta reglamentación, el Gobierno apuesta a un giro conceptual: dejar atrás la presunción de culpabilidad fiscal y convertir el blanqueo en una herramienta permanente. El mensaje implícito es simple y polémico a la vez: el Estado mira solo desde ahora en adelante. La pregunta que queda flotando es cuánto confía la sociedad en que ese cambio sea definitivo.